SANCION POR
JURAMENTO ESTIMATORIO INCORRECTO-FINALIDAD Y CONFIGURACIÓN. Las sanciones previstas en el artículo
206 de la Ley 1564 de 2012 tienen finalidades legítimas, tales como preservar
la lealtad procesal de las partes y condenar la realización de demandas
“temerarias” y “fabulosas” en el sistema procesal colombiano, fundamentadas en la
violación de un bien jurídico muy importante como es la eficaz y recta
administración de justicia que puede ser afectado a través de la inútil,
fraudulenta o desproporcionada puesta en marcha de la Administración de
Justicia. Es así como el inciso cuarto y el parágrafo de este artículo (206 de
la Ley 1564 de 2012), establecen sanciones específicas por la estimación
incorrecta de las pretensiones: del diez por ciento (10%) de la diferencia si
la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) de la que
resulte probada, y del cinco por ciento (5%) si las pretensiones fueron
desestimadas, encontrando la Corte que la sanción del inciso cuarto no es
excesiva ni desproporcionada y resulta razonable, ya que el demandante si obtiene
un pago de sus pretensiones, debiendo descontar un diez por ciento de la
diferencia entre lo estimado y lo probado. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Corte Constitucional.
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