LINEA JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DAÑO MORAL Y
TASACION DE PERJUICIOS MORALES-Principios de
equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios
morales. La jurisprudencia contencioso administrativa ha
encontrado tres principios básicos que han de orientar el cumplimiento de las
funciones judiciales fundadas en la discreción judicial, a saber: equidad,
razonabilidad y reparación integral.
Estos principios, en especial la equidad, demandan al juez algún grado
de comparación entre la situación evaluada y otras reconocidas previamente. De
lo contrario puede llegarse a decisiones inequitativas, desproporcionas o
discriminadoras. También debe precisar esta Sala que el concepto de
‘razonabilidad’ que impera en el estado social de derecho no es de carácter
emocional. Es decir, cuando un juez establece que una decisión es razonable, no
puede basarse en que sus emociones le dicen que esa es la respuesta adecuada al
caso. La discrecionalidad no es arbitrariedad. Tampoco, por supuesto es
sinónimo de falta de racionalidad y de razonabilidad. Corte Constitucional. Referencia: Expediente T-3199440.
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