viernes, 3 de abril de 2015


JURAMENTO ESTIMATORIO EN LA LEGISLACION COLOMBIANA- PARTE 1. La legislación procesal civil en Colombia consagra el juramento como uno de los medios de prueba que buscan definir obligaciones o establecer hechos controvertidos, y ya se contemplaba en la Ley 105 de 1931 (Código Judicial). Se distinguen dos (2) tipos de juramento: el estimatorio en el que la ley defiere al acreedor la facultad de estimar en dinero el derecho demandado; y el juramento deferido por la ley o supletorio en el que se faculta al juez para pedir el juramento a una de las partes, a fin de suplir una prueba que por renuencia de la parte contraria no pudo ser practicada. El juramento estimatorio en el Código de Procedimiento Civil estaba dirigido a estimar en dinero el derecho demandado y le asignaba el valor de prueba mientras no sea objetado, permitiendo además que el juez ordenara su regulación cuando considerara que era notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión, e imponía multa cuando la cantidad estimada superara el doble de la que resultare de la regulación. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P.  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de  mayo de dos mil trece (2013). Corte Constitucional. 

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