CUALES
SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
PERICIAL CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. La
reiterada jurisprudencia de esta Corporación, ha señalado que nuestra
legislación siempre ha reconocido la prueba pericial como una prueba
calificada. En efecto, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se
refiere a la prueba pericial como un medio para verificar hechos que interesan
al proceso y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Así, entonces, la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio
ajenos al saber jurídico que se requieren para resolver la controversia
jurídica sometida a decisión del juez.
Conforme con el
Código de Procedimiento Civil, la prueba pericial se caracteriza por: i)
expresar conceptos cualificados de expertos en materias científicas, técnicas o
artísticas, pero bajo ningún punto sobre aspectos jurídicos (artículo 236,
numeral 1º), pues es evidente que el juez no requiere apoyo en la disciplina
que le es propia; ii) quién lo emite no expresa hechos, sino conceptos técnicos
relevantes en el proceso. Efectivamente, a los peritos no les consta la
situación fáctica que origina la intervención judicial, puesto que, a pesar de
que pueden pedir información sobre los hechos sometidos a controversia, su
intervención tiene como objetivo emitir juicios especializados que ilustran al
juez sobre aspectos que son ajenos a su saber. iii) es un concepto
especializado imparcial, puesto que el hecho de que los peritos están sometidos
a las mismas causales de impedimentos y recusaciones que los jueces muestra que
debe ser un tercero ajeno a la contienda (artículo 235); iv) se practica por
encargo judicial previo, de ahí que claramente se deduce que no es una
manifestación de conocimientos espontánea ni su contenido puede corresponder a
la voluntad de una de las partes (artículo 236, numeral 2º); v) el dictamen
pericial debe ser motivado en forma clara, oportuna, detallada y
suficientemente (artículo 237) y, vi) para que pueda ser valorado
judicialmente, esto es, para que pueda atribuírsele eficacia probatoria
requiere haberse sometido a las condiciones y al procedimiento establecido en
la ley y, en especial, a la contradicción por la contraparte.
En todo caso, el
dictamen pericial debe someterse al procedimiento establecido en la ley para
que la contraparte ejerza su derecho de defensa mediante la contradicción del
mismo, la cual puede consistir en la objeción por error grave o en la solicitud
de aclaración, complementación o adición. La prueba pericial tendrá valor
probatorio y, por consiguiente, podrá ser apreciada por el juez solamente si
corresponde a un acto procesal que fue sometido al principio de contradicción y
fue regular y legalmente practicado en el proceso, conforme a las reglas
previstas en la ley para el efecto.
(Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario