viernes, 3 de abril de 2015


EN QUE CONSISTEN LOS INFORMES TÉCNICOS Y PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES. De otra parte, se encuentran los informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales, previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma autoriza a los jueces a solicitar de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre hechos de interés al proceso a entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado. Estos informes deben ser motivados y puestos a consideración de las partes por el término de tres (3) días para su complementación o aclaración, o sea que no es posible objetarlos por error grave. De igual manera puede el juez utilizar este mecanismo para la ejecución de peritajes.  (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).

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