EN QUE CONSISTEN LOS INFORMES TÉCNICOS Y
PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES. De otra parte, se encuentran los informes
técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales, previstos en el
artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma autoriza a los
jueces a solicitar de oficio o a petición de parte, informes técnicos o
científicos sobre hechos de interés al proceso a entidades y dependencias
oficiales que dispongan de personal especializado. Estos informes deben ser
motivados y puestos a consideración de las partes por el término de tres (3)
días para su complementación o aclaración, o sea que no es posible objetarlos
por error grave. De igual manera puede el juez utilizar este mecanismo para la
ejecución de peritajes. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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