CONCEPCION DEL
JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El Código de Procedimiento Civil consagraba el
juramento estimatorio señalando que el juramento de una parte dirigido a
estimar en dinero el derecho demandado tendrá el valor de prueba mientras no
sea objetado, permitiendo además que el juez ordene la regulación cuando
considere que es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Así mismo
imponía una multa cuando la cantidad estimada superara el doble de la que
resultare de la regulación: “El juramento
de una parte cuando la ley la autoriza para estimar en dinero el derecho
demandado, hará prueba de dicho valor mientras su cuantía no sea objetada por
la parte contraria dentro de los cinco días siguientes a la notificación del
auto que lo admita o en el especial que la ley señale; el juez de oficio podrá
ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente
injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere del
doble de la que resulte en la regulación se condenará a quien la hizo pagar a
la otra parte, a título de multa, una suma equivalente al diez por ciento de la
diferencia”[1].
La Ley 1395 de 2010 modificó el artículo
211 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo el juramento estimatorio
cuando se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el
pago de frutos o mejoras. Adicionalmente, en armonía con la legislación
anterior, se le da valor probatorio cuando no sea objetado, permitiendo además
que el juez ordene la regulación cuando considere que es notoriamente injusta o
sospeche fraude o colusión. Finalmente se redujo el margen para la aplicación
de una sanción por exceso en la estimación del cincuenta al treinta por ciento:
“Juramento
estimatorio. Quien pretenda el
reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o
mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición
correspondiente. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no
sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de
oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es
notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada
excediere del treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se
condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez
por ciento (10%) de la diferencia”. (Créditos de conformidad con Ley
23 de 1983 - Ley 1395 de 2010 y Sentencia C-279/13
de la Corte Constitucional).
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