CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA
PERICIAL. De acuerdo con el Código de Procedimiento
Civil, la prueba pericial se caracteriza por: i) expresar conceptos
cualificados de expertos en materias científicas, técnicas o artísticas, pero
bajo ningún punto sobre aspectos jurídicos (artículo 236, numeral 1º), pues es
evidente que el juez no requiere apoyo en la disciplina que le es propia; ii)
quien lo emite no expresa hechos, sino conceptos técnicos relevantes en el
proceso. En efecto, a los peritos no les consta la situación fáctica que
origina la intervención judicial, puesto que, a pesar de que pueden pedir
información sobre los hechos sometidos a controversia, su intervención tiene
como objetivo emitir juicios especializados que ilustran al juez sobre aspectos
que son ajenos a su saber. Esto es precisamente lo que diferencia el dictamen
pericial del testimonio técnico, porque mientras en el segundo se han percibido
los hechos, el primero resulta ajeno a ellos (artículos 213 y siguientes); iii)
es un concepto especializado imparcial, puesto que el hecho de que los peritos
están sometidos a las mismas causales de impedimentos y recusaciones que los
jueces muestra que deben ser terceros ajenos a la contienda (artículo 235); iv)
se practica por encargo judicial previo, de ahí que claramente se deduce que no
es una manifestación de conocimientos espontánea ni su contenido puede
corresponder a la voluntad de una de las partes (artículo 236, numeral 2º);
v) ser motivado en forma clara,
oportuna, detallada y suficientemente (artículo 237) y, vi) para que pueda ser
valorado judicialmente, esto es, para que pueda atribuírsele eficacia
probatoria requiere haberse sometido a las condiciones y al procedimiento
establecido en la ley y, en especial, a la contradicción por la contraparte
(artículos 236 a
241)[1].
(Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
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