JURAMENTO
ESTIMATORIO INCORRECTO POR PRETENSIONES DESESTIMADAS-Exequibilidad condicionada. La Corte evidenció la configuración del
fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ya que mediante sentencia C-157 de
2013 analizó ampliamente la constitucionalidad del parágrafo del artículo 206
de la Ley 1564 de 2012 y lo declaró EXEQUIBLE, bajo el entendido de que tal
sanción –por falta de demostración de los perjuicios que conduce a la negación
de las pretensiones- no procede cuando la causa de la misma sea imputable a
hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de su
obrar diligente. Referencia: expediente D – 9324.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de
2012. M.P. JORGE
IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Corte
Constitucional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario