LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN EL PROCESO PENAL.
La jurisprudencia de esta Corte ha avalado la concordancia de la
indemnización de perjuicios con el proceso penal y el régimen de derechos
recogido por la Constitución Política, al tiempo que ha reconocido que por su
conducto el Estado realiza y garantiza el ideal de justicia material promovido
por el constituyente en el artículo 2º de la Carta.
Para empezar, mediante Sentencia C-746/98, la Corte Constitucional
revisó la exequibilidad del artículo 28 de la Ley 228 de 1995, que establecía
la extinción de la acción penal por indemnización integral en los delitos de
hurto simple, hurto de uso, hurto entre condueños, estafa, lesiones personales,
emisión y transferencia ilegal de cheque, abuso de confianza, aprovechamiento
de error ajeno o caso fortuito, sustracción de bien propio y daño en bien
ajeno, salvo cuando existieren circunstancias de agravación.
En dicha oportunidad la Corte avaló la exequibilidad de la reparación
integral como mecanismo idóneo para extinguir la acción penal, por considerar
que la misma correspondía a un recurso utilizado por el legislador para
alcanzar, entre otros fines, la justicia material comprometida en el proceso
penal. Dijo la Corte a ese respecto:
“La posibilidad de la reparación integral del daño causado con el
hecho punible, se constituye en un mecanismo adecuado para extinguir la acción
penal, que atiende a la economía procesal y de gastos, redunda en beneficio de
la víctima, del inculpado y de la propia funcionabilidad del aparato punitivo
del Estado, y contribuye necesariamente a la racionalización del sistema penal.
“La extinción de la acción penal por reparación integral del daño posee
la virtud de asegurar en cierto modo la justicia material, porque permite el resarcimiento del daño en favor de la víctima, evita
todo sufrimiento nocivo e innecesario al autor del hecho punible e impide que
se le estigmatice como delincuente. En otros términos, dicho instrumento logra
un equilibrio que satisface la proporcionalidad entre el resultado del ilícito
y la pena con la mediación del fiscal o del juez.”(Sentencia C-746 de 1998,
M.P. Antonio Barrera Carbonell)
Mediante Sentencia C-840 de
2000, la Corporación revisó la exequibilidad del artículo 39 del Decreto 2700
de 1991, norma que preveía la preclusión de la instrucción o cesación de
procedimiento por indemnización integral. A pesar de que la demanda de aquella
oportunidad no cuestionaba la exequibilidad misma de la institución de la
indemnización integral y que el debate jurídico se centró en la cuantía límite
a partir de la cual la indemnización no extingue la acción penal, la Corte
erigió el fallo sobre la base de que dicha reparación era mecanismo idóneo para
extinguirla. Finalmente, por Sentencia T-1062/02 de la Sala sexta de Revisión
de Tutelas de la Corte, esta Corporación sostuvo que era “consecuente
con la especial protección a las víctimas de hechos punibles” el que
la Constitución permitiera que “que la acción penal se extinguiera por
la reparación integral del daño”. Corte
Constitucional Referencia:
expediente D-4562
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