DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE EN LA TASACION DE LOS PERJUICIOS
MORALES. La Sala de Revisión considerara
que el Juzgado y el Tribunal Administrativo sí violaron el derecho al debido
proceso constitucional del ICFES, al haber condenado por perjuicios morales a
la entidad, en un monto máximo, sin tener pruebas ciertas para ello; es más,
reconociendo tal situación en el propio texto de la sentencia. Tal decisión
constituye un defecto fáctico, y si la condena es de carácter contencioso
administrativo, desconoce además, la jurisprudencia que al respecto ha sido
establecida. La jurisprudencia del
Consejo de Estado ha afirmado que los perjuicios morales son daños que pueden
ser reconocidos por el juez administrativo y cuyo pago puede ser ordenado
siempre que los mismos se encuentren debidamente probados. No basta con
demostrar algún tipo de dolor o de afectación, es preciso probar que la
afectación fue intensa. Así, demostrar detrimentos patrimoniales, incluso
deterioro en la casa de habitación, no implica comprobar la existencia de
perjuicios morales. Tampoco es suficiente demostrar situaciones contextuales
que evidencien los problemas vividos, pero sin contar con prueba alguna de los
perjuicios morales en sí mismos considerados. La discrecionalidad judicial en
materia de perjuicios morales no es arbitrariedad o mero pálpito o intuición
judicial. El ejercicio de la discrecionalidad debe tener en cuenta (a) “las
condiciones particulares de la víctima” y
(b) “la gravedad objetiva de la lesión”. En cualquier caso, la decisión de definición
de los perjuicios morales deben tener en cuenta los principios de equidad,
razonabilidad y reparación integral. Corte Constitucional. Referencia: Expediente T-3199440
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