PARÁMETROS
VINCULANTES PARA LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
MORALES.
La jurisprudencia
del Consejo de Estado en materia de daño y perjuicios morales sí establece
parámetros vinculantes para los jueces administrativos. En efecto, estos deben
seguir la libertad probatoria y utilizar su prudente arbitrio en el marco de la
equidad y la reparación integral para tasar los perjuicios morales. Además, al
establecer un tope –al menos indicativo- de 100 SMLMV, el Consejo de Estado
hizo referencia al principio de igualdad, lo que significa que ese tope, unido
a análisis de equidad, debe permitir que cada juez no falle de forma caprichosa
sino a partir de criterios de razonabilidad, a partir del análisis de casos
previos, y de sus similitudes y diferencias con el evento estudiado. El límite,
sin embargo, es indicativo porque si, a partir de los criterios y parámetros
indicados, el juez encuentra razones que justifiquen separarse de ese tope y
las hacen explícitas en la sentencia de manera transparente y suficiente, su
decisión no se apartaría de la jurisprudencia del Consejo de Estado, ni sería
ajena a la obligación constitucional de motivar los pronunciamientos
judiciales. Véase en la Sentencia T-351/11 de la corte
Constitucional.
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