LA
REALIZACIÓN DE JURAMENTO ESTIMATORIO COMO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
NO VULNERA LOS DERECHOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL DEBIDO PROCESO Y A
LA DEFENSA. El demandante
señala que la exigencia de la realización de juramento estimatorio como
requisito para la admisión de la demanda vulnera los derechos a la
administración de justicia, al debido proceso y a la defensa, pues establece
una carga desproporcionada de realizar una tasación anticipada de perjuicios
que deberían poder tasarse durante el proceso y no en una etapa previa en la
cual se deberá contar con los medios económicos especiales para su
determinación, pues de lo contrario se inadmitirá la demanda negándose el
derecho a la administración de justicia.
El juramento estimatorio no es una figura
nueva en nuestro derecho procesal, sino que ha sido un medio de prueba
consagrado en nuestra legislación desde el Código Judicial para facilitar la
determinación de los perjuicios. Esta figura además ha estado dotada de un
procedimiento especial para garantizar el respeto al derecho de contradicción y
a la igualdad de las partes, tal como estimó la Corte Constitucional en la sentencia
C – 472 de 1995 al analizar la norma que contemplaba este medio de prueba en el
Código de Procedimiento Civil:
“No
advierte la Corte la discriminación alegada en perjuicio del ejecutado, pues
aun cuando las partes se encuentran situadas en diferentes situaciones
jurídicas y materiales -la de acreedor y la de deudor- no obstante ello, las
normas procesales garantizan adecuadamente sus derechos al facilitar, de una
parte, la ejecución por perjuicios por el actor y, de otra, la de controvertir
la prueba de éstos por el deudor demandado. Por lo tanto, mal puede hablarse de
una eventual violación del derecho de igualdad del ejecutado, pues ello sólo
sucede cuando las normas regulan de manera distinta situaciones de hecho que
son genéricamente iguales”.
El Código General del Proceso también establece un
procedimiento para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en
relación con el juramento estimatorio, otorgando cinco (5) días a la parte que
hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes y
permitiendo que el juez decrete las pruebas necesarias para tasar el valor
pretendido si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o
sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Este
procedimiento es muy similar al contemplado en el Código de Procedimiento
Civil.
La modificación realizada por la Ley 1395 de 2010 y
más recientemente por el Código General del Proceso ha sido exigir un juramento
estimatorio en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento de una
indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras. De esta manera, tal
como lo expresa el accionante, en la nueva legislación procesal civil, el
juramento estimatorio además de ser un medio de prueba se ha convertido en un
requisito de admisibilidad de la demanda en algunos procesos, situación que
según el actor restringiría el derecho a la administración de justicia lo cual
se agravaría con las sanciones impuestas en el caso de la determinación
inexacta de las pretensiones contempladas al final de la norma. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P. JORGE IGNACIO
PRETELT CHALJUB. Quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Corte
Constitucional.
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