viernes, 3 de abril de 2015


LA REALIZACIÓN DE JURAMENTO ESTIMATORIO COMO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA NO VULNERA LOS DERECHOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA. El demandante señala que la exigencia de la realización de juramento estimatorio como requisito para la admisión de la demanda vulnera los derechos a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa, pues establece una carga desproporcionada de realizar una tasación anticipada de perjuicios que deberían poder tasarse durante el proceso y no en una etapa previa en la cual se deberá contar con los medios económicos especiales para su determinación, pues de lo contrario se inadmitirá la demanda negándose el derecho a la administración de justicia.

El juramento estimatorio no es una figura nueva en nuestro derecho procesal, sino que ha sido un medio de prueba consagrado en nuestra legislación desde el Código Judicial para facilitar la determinación de los perjuicios. Esta figura además ha estado dotada de un procedimiento especial para garantizar el respeto al derecho de contradicción y a la igualdad de las partes, tal como estimó la Corte Constitucional en la sentencia C – 472 de 1995 al analizar la norma que contemplaba este medio de prueba en el Código de Procedimiento Civil:
“No advierte la Corte la discriminación alegada en perjuicio del ejecutado, pues aun cuando las partes se encuentran situadas en diferentes situaciones jurídicas y materiales -la de acreedor y la de deudor- no obstante ello, las normas procesales garantizan adecuadamente sus derechos al facilitar, de una parte, la ejecución por perjuicios por el actor y, de otra, la de controvertir la prueba de éstos por el deudor demandado. Por lo tanto, mal puede hablarse de una eventual violación del derecho de igualdad del ejecutado, pues ello sólo sucede cuando las normas regulan de manera distinta situaciones de hecho que son genéricamente iguales”.

El Código General del Proceso también establece un procedimiento para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en relación con el juramento estimatorio, otorgando cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes y permitiendo que el juez decrete las pruebas necesarias para tasar el valor pretendido si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Este procedimiento es muy similar al contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
La modificación realizada por la Ley 1395 de 2010 y más recientemente por el Código General del Proceso ha sido exigir un juramento estimatorio en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras. De esta manera, tal como lo expresa el accionante, en la nueva legislación procesal civil, el juramento estimatorio además de ser un medio de prueba se ha convertido en un requisito de admisibilidad de la demanda en algunos procesos, situación que según el actor restringiría el derecho a la administración de justicia lo cual se agravaría con las sanciones impuestas en el caso de la determinación inexacta de las pretensiones contempladas al final de la norma. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P.  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de  mayo de dos mil trece (2013). Corte Constitucional. 

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