CAUSALES
MATERIALES DE PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES. La Corte ha advertido que se debe probar la existencia de un defecto o
irregularidad procesal de tal magnitud que vulnera de forma evidente el debido
proceso y que resulte determinante para
el sentido del fallo o la decisión plasmada en la providencia judicial. Se ha
establecido que los presupuestos materiales que configurarían una vulneración
al debido proceso, son:
Defecto
orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la
providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.
Defecto
procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó
completamente al margen del procedimiento establecido.
Defecto
fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita
la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
Defecto
material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en
normas inexistentes o inconstitucionales[i]
o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la
decisión.
Error
inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un
engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión
que afecta derechos fundamentales.
Decisión
sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores
judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus
decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la
legitimidad de su órbita funcional.
Desconocimiento
del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la
Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez
ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos
casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del
contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
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