EN QUE CONSISTE LA PRUEBA ANTICIPADA CON FINES JUDICIALES. Desde el punto de vista práctico las pruebas
anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar una
prueba que después, al adelantarse el proceso correspondiente y por el
transcurso del tiempo y el cambio de los hechos y situaciones, no podría
practicarse, o su práctica no arrojaría los mismos resultados, como ocurre por
ejemplo cuando una persona que debe rendir testimonio se encuentra gravemente
enferma. Desde el punto de vista constitucional dichas pruebas tienen su
fundamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la
justicia, el debido proceso y el derecho de defensa o contradicción,
contemplados en los Arts. 229 y 29 de la Constitución, en cuanto ellos
implican, para as partes e intervinientes del proceso, no solamente la facultad
de acudir a la jurisprudencia y lograr que se cumpla la plenitud de las formas
propias del mismo, sino también la de aducir y pedir la práctica de las pruebas
necesarias con el fin de controvertir las de la contraparte y alcanzar la
prosperidad de sus pretensiones o defensas, de conformidad con las normas
sustanciales.
Así las cosas, se concluye que la prueba pericial
practicada de manera anticipada tendrá pleno valor probatorio y, por
consiguiente, podrá ser apreciada por el juez solamente si fue: 1. Sometida al
principio de contradicción y 2. Regular y legalmente incorporada al proceso
en el cual se pretende hacer valer, conforme con las reglas previstas en la ley
para el efecto. Dicho de otro modo, si el dictamen pericial fue indebidamente
incorporado al proceso y, además, no fue sometido a contradicción dentro de él,
carece de mérito probatorio y, por lo mismo, no puede ser valorado
judicialmente porque no corresponde a una prueba legalmente practicada. Cosa
distinta ocurriría si la prueba es debidamente incorporada, pues en tal evento:
i. Si no fue materia de contradicción se estaría ante una prueba sumaria y no
ante plena prueba ii. Si no reúne los
requisitos propios de una prueba pericial se estará entonces frente a un
informe técnico como se verá a continuación. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
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