jueves, 9 de abril de 2015

ACCION DE REPARACION DIRECTA Y ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.


La jurisprudencia ha manejado algunos eventos en los que se han realizado prestaciones por una persona a favor de la Administración, sin mediar la celebración de un contrato -por ejemplo cuando habiéndolo adjudicado la entidad, no lo celebra, pero sí recibe las prestaciones-, bajo la óptica del enriquecimiento sin justa causa. Sent. 6 de sept/91, Exp. 6306:

La entidad –Distrito Especial de Bogotá- ya había celebrado y ejecutado contrato de prestación de servicios de mantenimiento de máquinas de escribir con la firma OLIVETTI y lo había prorrogado hasta dic/81; pero para los años 1982 y 1983, a pesar de que se le informó a ésta que se celebraría nuevo contrato y ella aportó los requisitos exigidos para ello, no se celebró, pero entre tanto, ella accedió a prestar el servicio; a la hora de cobrar su pago, se le negó, porque la Auditoría fiscal no refrendó las cuentas de cobro presentadas.

Se verificaron los elementos del enriquecim sin causa: Enriquecim., empobrecim., relación de causalidad entre estos 2, ausencia de causa del traslado patrim., y que el demandante no pudiera ejercer otra acción.

(No se hizo alusión al requisito consistente en que el demandante no hubiera dado lugar al empobrecimiento y que no se estuviera eludiendo la aplicación de normas legales).

No se condenó al pago de intereses corrientes sobre el monto o valor del indebido enriquecimiento como lo pidió la sociedad demandante, porque en casos como el de estudio, la condena se produce es a título de restitución, en ningún caso de indemnización por perjuicios.


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