La
jurisprudencia ha manejado algunos eventos en los que se han realizado
prestaciones por una persona a favor de la Administración , sin
mediar la celebración de un contrato -por
ejemplo cuando habiéndolo adjudicado la entidad, no lo celebra, pero sí recibe
las prestaciones-, bajo la óptica del enriquecimiento
sin justa causa. Sent. 6 de sept/91, Exp. 6306:
La
entidad –Distrito Especial de Bogotá- ya había celebrado y ejecutado contrato
de prestación de servicios de mantenimiento de máquinas de escribir con la
firma OLIVETTI y lo había prorrogado hasta dic/81; pero para los años 1982 y 1983, a pesar de que se le
informó a ésta que se celebraría nuevo contrato y ella aportó los requisitos
exigidos para ello, no se celebró, pero entre tanto, ella accedió a prestar el
servicio; a la hora de cobrar su pago, se le negó, porque la Auditoría fiscal no
refrendó las cuentas de cobro presentadas.
Se
verificaron los elementos del enriquecim sin causa: Enriquecim., empobrecim.,
relación de causalidad entre estos 2, ausencia de causa del traslado patrim., y
que el demandante no pudiera ejercer otra acción.
(No
se hizo alusión al requisito consistente en que el demandante no hubiera dado
lugar al empobrecimiento y que no se estuviera eludiendo la aplicación de
normas legales).
No
se condenó al pago de intereses corrientes sobre el monto o valor del indebido
enriquecimiento como lo pidió la sociedad demandante, porque en casos como el
de estudio, la condena se produce es a título de restitución, en ningún caso de
indemnización por perjuicios.
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