jueves, 2 de abril de 2015


LUCRO CESANTE FUTURO POR OCUPACION DE TRABAJOS PUBLICOS- INDEMNIZACION COMPENSATORIA.
La Sala se remite a la precisión jurisprudencial que se acaba de traer a colación, de acuerdo con la cual si en la demanda se solicita el pago del daño emergente al momento de producirse la ocupación, debidamente indexado, la indemnización es compensatoria y comporta legalmente la transferencia de la propiedad ocupada a la entidad condenada, de manera tal que el único lucro cesante susceptible de reconocerse será la rentabilidad del dinero. Por lo tanto, no es posible solicitar al mismo tiempo la compensación indemnizatoria (daño emergente) ¾con su correspondiente rentabilidad (lucro cesante)¾ y el pago de lo que el terreno hubiere dejado de producir. Véase en Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C-P. Mauricio Fajardo Gómez, Radicación número: 52001-23-31-000-1996-07633-01(15351), demandado: Nación - Ministerio de  Transporte – Instituto Nacional de   Vías (INVIAS).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario