DAÑOS Y PERJUICIOS; LA RECLAMACION DE LOS PERJUICIOS MATERIALES DEBEN
SER CIERTOS Y DIRECTOS. En lo que tiene que ver con la reclamación de
los perjuicios materiales diremos que estos, en sus aspectos de daño emergente
y lucro cesante, deben estar demostrados, por cuanto lo que se repara es el
daño cierto no la hipótesis o la conjetura de un daño, veamos al respecto
jurisprudencia deL Tribunal Superior de Armenia:
“Como se ha repetido una y otra vez por la
jurisprudencia y la doctrina, todo autor de un daño debe indemnizar a quien lo
padece, pero también se ha reiterado que esa reparación no debe ser inferior a
lo que se debe, ni tampoco superior a los perjuicios que en verdad aquejan a la
víctima, pues ‘para que un daño sea objeto de reparación tiene que ser
cierto y directo, por cuanto solo corresponde reparar el perjuicio que se
presenta como real y efectivamente causado y como consecuencia inmediata de la
culpa o el delito; y ha puntualizado así mismo, que de conformidad con los
principios regulativos de la carga de la prueba, quien demanda
judicialmente la indemnización de un perjuicio que ha sufrido le corresponde
demostrar, en todo caso, el daño cuya reparación persigue y su cuantía,puesto
que la condena por tal aspecto no puede extenderse más allá del detrimento
padecido por la víctima’ ". (Cas. Civil de 20 de marzo de 1990). (Subrayas de la Sala).[12]
En el PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER
COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL:
0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12., el actor desde el inicio de la Litis: “se
abstuvo de centrar los pretendidos daños en conceptos concretos y de
puntualizar en qué consistieron los perjuicios, enunciándolos y
cuantificándolos uno a uno, para someterlos a la controversia y a la
ponderación. El demandante, como se colige del repaso de su demanda y de su
actitud probatoria, abandonó su carga demostrativa y se quedó resignado a lo
que brotare de las pruebas recaudadas en el proceso. La falta de la
descripción circunstanciada de los perjuicios, esto es: de qué se trató
cada perjuicio, sobre qué recayó el daño, en qué tiempo, en qué cuantía, con
qué personas naturales o jurídicas singularizadas puede respaldarlas, en
fin, brindando los detalles que especifiquen esos perjuicios, provoca que el
panorama descrito por el accionante sea difuso y hace imposible materializar
justificadamente su pretensión, a modo de ejemplos mencionaremos algunas
carencias: a) dice haber recibido perjuicios por cuanto no se
le concedieron créditos, pero omitió reseñar y probar en qué época elevó
solicitud o solicitudes de crédito, el nombre de la entidad o persona natural a
quien le requirió de ese crédito, el monto, el propósito de la financiación, ni
el tiempo en que ello ocurrió y menos iba a probar que la causa para que la
denegación del crédito fuera la presencia de su nombre en las centrales de
riesgo; b) Siendo comerciante de granos y abarrotes, no
mencionó siquiera, y menos probó, que haya dejado de ser surtido de productos o
mercancías por sus proveedores, o que haya tenido una clientela que se
alejó de él por la misma causa o que sus bienes hayan sido objeto de embargo o
secuestro con causa de deudas dejadas de cubrir por falta de crédito; c)Tampoco,
en su faceta de inversionista, nos hizo conocer, ni siquiera a modo de
explicación cómo su figuración en la central de riesgo le impidió comprar o
vender acciones; d) Tratándose de haber visto truncos sus
proyectos de construcción con causa de la aparición de su nombre en la central
de riesgos, igualmente debió enunciar de qué proyecto se trataba, aportar el
nombre de las personas en quienes se apoyaba: ingenieros, arquitectos, personas
afines al comercio de bienes raíces, planos proyectados, lotes en perspectiva
de compra, solicitudes de licencia y trámites de crédito constructor que
hubiesen tenido que ser archivados por cuenta de la falta de crédito de
financiación, etc.”
“También hubo abulia cuando el demandante dejó de aportar los documentos
que estuvieran en su poder al tiempo de la demanda, esto es: no ofreció exponer
sus libros de contabilidad, ni sus declaraciones tributarias, en fin, datos
históricos documentados que vinieran a reforzar sus asertos, ni convocó a su
contador para que diera cuenta de sus declinaciones económicas y financieras.
Ahora bien, porqué se habría pedido esto, pues tratándose de un comerciante del
perfil que él auto describe y de un patrimonio que supera los dos mil millones
de pesos, claro que debía tener una contabilidad que la siga y la justifique a
más del registro de cumplimiento de las obligaciones tributarias.” VEASE EN PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE:
HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN:
63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA:
09/12.
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