LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES EN
PERJUICIO FISIOLOGICO Y DAÑO A LA SALUD
POR CUENTA DE UN EVENTO DE FALLA EN EL SERVICIO – En cuanto al daño moral,
acreditada como se encuentra la condición de padres de Héctor Arturo Isaza y
Luzmila Córdoba y de hermanos de Jhon Jairo, Francy Esmeralda y Maria Claribel
Isaza Córdoba, de Luis Ferney Isaza Córdoba, lo que de conformidad con la
doctrina jurisprudencial permite aplicar la presunción de aflicción, se
procederá a reconocerle perjuicios por este concepto, previa aclaración de que
conforme a lo expresado en sentencia del 6 de septiembre de 2001, esta Sala ha
abandonado el criterio según el cual se consideraba procedente la aplicación analógica
del artículo 106 del Código Penal de 1980, para establecer el valor de la
condena por concepto de perjuicio moral, y ha considerado que la valoración del
mismo debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y
con apoyo en el arbitrio juris, y ha sugerido la imposición de condenas por la
suma de dinero equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, en
los eventos en que aquél se presente en su mayor grado. Ahora bien, teniendo en
cuenta, la gravedad de la lesión y las secuelas permanentes que dejó para Luis
Ferney Isaza Córdoba y que la entidad demandada no desvirtuó la presunción de
aflicción, se le condenará, a pagar la suma equivalente a 60 SMMLV a favor de
Luis Ferney Isaza Córdoba, Héctor Arturo Isaza Cárdenas y María Luzmila Córdoba
Madrid; y la suma equivalente a 30 SMMLV para los demás demandantes. NOTA DE
RELATORIA: Para establecer el monto de la indemnización por perjuicios morales
se tendrá en cuenta la pauta jurisprudencial que ha venido sosteniendo la
Corporación desde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números
13232 y 15646, Consejero Ponente doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez. Sentencia
de unificación N° 31170 de 28-08-2014. Consejo de Estado. N° de
Radicado: 31170.Reparación
directa. Accionante: Luis Ferney Isaza Córdoba y otros. Magistrado
Ponente
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