COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL,
EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL JURAMENTO ESTIMATORIO. La Corte
evidenció la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ya
que mediante sentencia C-157 de 2013 analizó ampliamente la constitucionalidad
del parágrafo del artículo 206 de la Ley 1564 de 2012 y lo declaró EXEQUIBLE,
bajo el entendido de que tal sanción –por falta de demostración de los
perjuicios que conduce a la negación de las pretensiones- no procede cuando la
causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la
parte, ocurridos a pesar de su obrar diligente.
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