QUE ES LA
PRUEBA JUDICIAL TÉCNICA. -SEGUNDA PARTE. Las experticias técnicas difieren de los dictámenes periciales regulados
en los artículos 233 a
242 del Código de Procedimiento Civil,
así como también difieren de los informes técnicos de entidades y dependencias
oficiales que reglamenta el artículo 243 del mismo estatuto procesal, que el
juez puede solicitar de oficio o a petición de parte y, que deben ponerse en
conocimiento de las partes por el término de tres días para que se complementen
o aclaren.
En cuanto a los conceptos técnicos su incorporación
al proceso se valora dentro de la sana crítica judicial, como las demás
pruebas, y se aprecian en conjunto, pues al igual que el dictamen pericial, el
juez es autónomo para valorar las pruebas técnicas y verificar la veracidad de
sus fundamentos y conclusiones, en tanto que es al juez, y no al perito o al
profesional especializado, a quien corresponde administrar justicia y resolver
la controversia que se somete a su decisión final. De esta forma, es evidente
que aunque el juez no se encuentra atado a la opinión técnica porque debe
someterla a su valoración y apreciación objetiva y razonada, la especialidad de
los conocimientos que se expresan en los documentos técnicos sí constituye un
importante instrumento de apoyo judicial para su convencimiento.
Precisamente
por las razones expuestas, el legislador consideró prudente y necesario imponer
al juez el deber de decretar un dictamen pericial en el curso del proceso de su
competencia cuando, en ejercicio de sus derechos de acceso a la justicia y de
contradicción, las partes aportan conceptos técnicos contradictorios. En
efecto, es evidente que los artículos 10 de la Ley 446 de 1998 y 183 del Código
de Procedimiento Civil, en la forma en que fueron modificados por el artículo
18 de la Ley 794 de 2003, no señalan para el juez una atribución facultativa
sino obligatoria que consiste en decretar un peritaje cuando existe
contradicción entre los experticios emitidos por profesionales especializados,
que hubieren sido oportunamente aportados por las partes. Entonces, en
situaciones de contradicción de conceptos técnicos especializados la ley
estableció una consecuencia determinada a cargo del juez de conocimiento, la
cual consiste en el decreto oficioso de un dictamen pericial que se practicará
en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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