viernes, 3 de abril de 2015



EN QUE CONSISTE EL ERROR GRAVE EN PRUEBA ANTICIPADA.  Como es sabido, el error grave se opone a la verdad y consiste en la falta de adecuación o correspondencia entre la representación mental o concepto de un objeto y la realidad de éste. Por ello, si en la práctica del dictamen anticipado se formula objeción, el juez respectivo tendrá que determinar si existe o no el error señalado y si acepta o no la objeción, o sea, deberá establecer a través del incidente, si el dictamen tiene o no valor de convicción según lo dispone el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil. En caso de tratarse de prueba anticipada, se aplica el trámite previsto en al artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se corre traslado a la parte por tres días  y se dispone un plazo para pruebas de diez días. Es así como, tratándose de pericia practicada como prueba anticipada, concluye la intervención extra proceso agotado el trámite del incidente sin que necesariamente haya decisión de fondo frente al error grave, pues su definición corresponderá al juez del proceso en el cual se haga valer la práctica de la prueba, quien lo definirá en la sentencia. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).

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