EN QUE CONSISTE EL ERROR GRAVE EN PRUEBA ANTICIPADA. Como es
sabido, el error grave se opone a la verdad y consiste en la falta de
adecuación o correspondencia entre la representación mental o concepto de un
objeto y la realidad de éste. Por ello, si en la práctica del dictamen
anticipado se formula objeción, el juez respectivo tendrá que determinar si
existe o no el error señalado y si acepta o no la objeción, o sea, deberá
establecer a través del incidente, si el dictamen tiene o no valor de
convicción según lo dispone el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil.
En caso de tratarse de prueba anticipada, se aplica el trámite previsto en al
artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se corre traslado
a la parte por tres días y se dispone un
plazo para pruebas de diez días. Es así como, tratándose de pericia practicada
como prueba anticipada, concluye la intervención extra proceso agotado el
trámite del incidente sin que necesariamente haya decisión de fondo frente al
error grave, pues su definición corresponderá al juez del proceso en el cual se
haga valer la práctica de la prueba, quien lo definirá en la sentencia. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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