REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CONTRACTUAL-Derecho de la víctima a la reparación total de daños que sean ciertos,
directos, personales y que hayan causado la supresión de un beneficio obtenido
lícitamente por el afectado. Debe comprender tanto los perjuicios patrimoniales
como extrapatrimoniales. En materia
contractual, la reparación del daño debe estar orientada también por el
principio general según el cual la víctima tiene derecho a la reparación total
de los daños que sean ciertos, directos, personales y que hayan causado la
supresión de un beneficio obtenido lícitamente por el afectado. Esta reparación
debe comprender tanto los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales. Sin
embargo, en materia convencional, este principio general puede estar limitado
ya sea por cláusulas legislativas razonables, o por estipulaciones de los
contratantes, quienes autónomamente pueden decidir que el responsable se libere
total o parcialmente de su obligación frente a la víctima, habida cuenta del
interés privado que está inmerso en los derechos de crédito asociados a un
contrato. En este sentido, el inciso final del artículo 1616 parcialmente
acusado establece que “Las estipulaciones de los contratos podrán modificar
estas reglas”. Según Jurisprudencia de la Corte Constitucional: expediente
D-8146
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