CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DICTAMEN PERICIAL Y
LOS INFORMES TÉCNICOS. Señaló la Sentencia T-417 de 2008 que, aunque
la doctrina discute sobre la naturaleza jurídica de la peritación porque una
parte de ella la considera un medio de prueba y otra parte sostiene que es un
instrumento de apoyo para complementar los conocimientos del juez, lo cierto es
que nuestra legislación siempre la ha reconocido como una prueba calificada. En
efecto, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la
“prueba pericial” como un medio para verificar hechos que interesan al proceso
y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Así,
entonces, la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio
ajenos al saber jurídico que se requieren para resolver la controversia
jurídica sometida a decisión del juez. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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