CUAL ES OPORTUNIDAD
PROCESAL PARA SOLICITAR Y PRACTICAR LA PRUEBA PERICIAL. En cuanto a la oportunidad para solicitar y
practicar la prueba pericial, es importante recordar que el Estatuto Procesal
Civil regula dos situaciones, a saber: La
primera, cuando una de las partes solicita el decreto de la prueba anticipada
al proceso. El artículo 300, tal y como fue modificado por el artículo 28 de la
Ley 794 de 2003, dispone que cualquiera de las partes puede pedir, ante el juez
del lugar donde deba practicarse, el decreto de un dictamen de peritos, “con
o sin citación de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 301 del
Código de Procedimiento Civil indica que las pruebas anticipadas “se
sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada una de ellas en el
curso del proceso” y que las objeciones al dictamen pericial “se
tramitarán como incidente”. Por eso, la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia ha señalado que, en caso de que el dictamen anticipado sea
practicado sin citación de la parte contraria, de todas maneras en el
transcurso del proceso debe corrérsele traslado para que ejerza su derecho a la
contradicción, puesto que “para que sea eficaz en el proceso judicial donde
se pretenda hacer valer, deba producirse siempre con citación y audiencia de la
presunta contraparte”. No puede ser otro el sentido de la norma legal si se
analiza de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Carta que
indica, sin excepción, que el requisito de validez de toda prueba es la
efectividad del debido proceso y con éste del derecho de defensa.
La
segunda, dentro del proceso, que es la manera más usual de practicar el
dictamen pericial. Esta prueba puede originarse de oficio (artículos 233, 179 y
361 del Código de Procedimiento Civil), por mutuo acuerdo, o a petición de
parte (artículo 236, numeral 1º del mismo código). Así, la parte demandante
puede solicitar el dictamen en la demanda (artículo 75, numeral 10), en el
escrito de reforma de la demanda (artículo 89, numeral 2º) y en el memorial que
contesta las excepciones (artículo 99, numeral 3º). A su turno, la parte
demandada puede solicitar la práctica de esta prueba en la contestación de la
demanda (artículo 92, numeral 4º) y en el escrito que formula excepciones
(artículo 98 del Código de Procedimiento Civil). En todo caso, el dictamen
pericial debe someterse al procedimiento establecido en la ley para que la
contraparte ejerza su derecho de defensa mediante la contradicción del mismo,
de suerte que puede ser materia de objeción por error grave o de solicitud de
aclaración, complementación o adición (artículo 238 del Código de Procedimiento
Civil). (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
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