La jurisprudencia contencioso
administrativa ha encontrado tres principios básicos que han de orientar el
cumplimiento de las funciones judiciales fundadas en la discreción judicial, a
saber: equidad, razonabilidad y reparación integral. Estos principios, en
especial la equidad, demandan al juez algún grado de comparación entre la
situación evaluada y otras reconocidas previamente. De lo contrario puede
llegarse a decisiones inequitativas, desproporcionas o discriminadoras. También
debe precisar esta Sala que el concepto de ‘razonabilidad’ que impera en el
estado social de derecho no es de carácter emocional. Es decir, cuando un juez
establece que una decisión es razonable, no puede basarse en que sus emociones
le dicen que esa es la respuesta adecuada al caso. La discrecionalidad no es
arbitrariedad. Tampoco, por supuesto es sinónimo de falta de racionalidad y de
razonabilidad.
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