CUANTIFICACION DEL LUCRO CESANTE EN UN CASO DE DEMANDA
DE REPARACION DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO. PARTE TRES. Frente al lucro
cesante, de conformidad con las reglas
de la sana crítica que enseñan que una persona laboralmente activa, no podría
devengar menos del salario mínimo, para lo cual se tomará el vigente
para el presente año ($535.600) por razones de equidad, toda vez que, el valor
del salario mínimo, vigente para la fecha de los hechos correspondía a la suma
de $65.190, el que actualizado equivale a $476.761, es decir, inferior al
vigente para el año 2011.
Al salario base de
liquidación, de conformidad con la posición de la Sala[1], se
le debe aumentar un 25%, por concepto de prestaciones sociales, en atención a
que las mismas son un imperativo de ley y por tal razón deben ser reconocidas;
ya que el lesionado perdió el 95% de la capacidad laboral, se tomará el valor
total, quedando como salario base de liquidación la suma de $669.500.
La indemnización
consolidada se calculará con base en la siguiente fórmula:
S= Ra (1 + i)n – 1
i
S = Es la
indemnización a obtener.
Ra = Es la renta
actualizada que equivale a $669.500
i= Interés puro o
técnico: 0.004867
n=
Número de meses que comprende el período indemnizable: desde la fecha de los
hechos (13 de enero de 1992) hasta la fecha de esta sentencia (mayo de 2011), esto es, 232 meses
S= $669.500 (1 + 0.004867)232 - 1
0.004867
S= $286’748.478
La indemnización
futura se calculará con base en la siguiente fórmula:
S= Ra (1+
i)n - 1
i (1+ i) n
S = Es la
indemnización a obtener.
Ra = Es la renta
actualizada que equivale a $669.500
i= Interés puro o
técnico: 0.004867
n=
Número de meses que comprende el período indemnizable: desde la fecha de esta sentencia (mayo de 2011) hasta la
fecha de vida probable de Antonio José Vigoya Giraldo, menos el lucro cesante
consolidado, esto es, 364.64 meses.
S = $669.500
(1+ 0.004867)364.64
- 1
0.004867 (1+
0.004867)364.64
S = $114’137.549
Conforme a lo
anterior, la indemnización total por concepto de lucro cesante equivale a
$400´886.028. Véase en: Sala Contencioso Administrativo, Concejo de Estado,
Expediente: 19.031, Radicación:
05001232500019940002001, Actor: Antonio
José Vigoya Giraldo y otros, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional –Asunto: Acción de reparación directa
[1] Consejo de Estado, Sección Tercera,
sentencia de 4 de octubre de 2007, Exp. No. 16.058 (acumulado 21.112), C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de
11 de noviembre de 2009, Exp. No. 18.849, C .P. Enrique Gil Botero.
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