viernes, 3 de abril de 2015


JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-Requisito para la admisión de demandas en procesos en que se pretenda una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras/ -No constituye una carga procesal irrazonable ni desproporcionada. - Exigencias y trámite de objeción garantizan el debido proceso y el derecho de defensa
El Código General del Proceso exige un juramento estimatorio en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, constituyéndose el juramento estimatorio además de un medio de prueba en un requisito de admisibilidad de la demanda, situación que en modo alguno restringe el derecho a la administración de justicia, habida cuenta que su finalidad es la de permitir agilizar la justicia y disuadir la interposición de demandas temerarias y fabulosas, propósitos que claramente se orientan a los fines de la administración de justicia. Además, en la medida que la norma establece un procedimiento para la aplicación y contradicción del juramento estimatorio se garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, además de permitirle al juez ordenar pruebas de oficio si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier situación similar, y deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Referencia: expediente D – 9324. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de 2012. M.P.  JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de  mayo de dos mil trece (2013). Corte Constitucional. 

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