JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL
CODIGO GENERAL DEL PROCESO-Requisito para la admisión de demandas en procesos en que se
pretenda una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras/ -No constituye una carga procesal
irrazonable ni desproporcionada. - Exigencias y trámite de objeción garantizan
el debido proceso y el derecho de defensa
El Código General del Proceso exige un juramento
estimatorio en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento de una
indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, constituyéndose el juramento
estimatorio además de un medio de prueba en un requisito de admisibilidad de la
demanda, situación que en modo alguno restringe el derecho a la administración
de justicia, habida cuenta que su finalidad es la de permitir agilizar la
justicia y disuadir la interposición de demandas temerarias y fabulosas,
propósitos que claramente se orientan a los fines de la administración de
justicia. Además, en la medida que la norma establece un procedimiento para la
aplicación y contradicción del juramento estimatorio se garantiza el derecho de
defensa y el debido proceso, además de permitirle al juez ordenar pruebas de
oficio si advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche
que haya fraude, colusión o cualquier situación similar, y deberá decretar de
oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. Referencia:
expediente D – 9324. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 206 de la ley 1564 de
2012. M.P. JORGE
IGNACIO PRETELT CHALJUB. Quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Corte
Constitucional.
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