DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO.
El daño es el hecho que se constata y el perjuicio la consecuencia que
se deriva del daño para la víctima del mismo. Una sentencia colombiana de la Corte Suprema de Justicia en 1943
considera al daño como la lesión, la herida, la enfermedad, el dolor, el
detrimento ocasionado a una persona en su cuerpo, en su espíritu o en su
patrimonio. Al perjuicio como el menoscabo
patrimonial que resulta como consecuencia del daño, y a la indemnización
como el resarcimiento, la reparación, la satisfacción o pago del perjuicio que el daño ocasionó. El
patrimonio no sufre daño sino perjuicio por aquel. Solo se indemniza el
perjuicio proveniente del daño. Corolario de esta diferenciación es poder explicar
que la posibilidad de obtener indemnización no radica solo en la cabeza del ser
humano de manera individual sino también como titular de derechos
colectivos. Habitualmente y con fines
prácticos, se utilizan los términos daño o perjuicio de manera indistinta.
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