La
Corte Constitucional, en su jurisprudencia, ha precisado que el defecto de
la violación directa de la Constitución es una causal de procedencia de la
acción de tutela contra providencia judicial que se origina en la
obligación que les asiste a todas las autoridades judiciales de velar por el
cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 4° de la Carta Política,
según el cual “la Constitución es norma de normas.
“En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. La jurisprudencia constitucional también
ha sostenido que procede la tutela contra providencias judiciales por
violación directa de la Constitución cuando: (a) en la solución del caso se dejó de interpretar y aplicar una
disposición legal de conformidad con el precedente constitucional, (b) se trata
de un derecho fundamental de aplicación inmediata y (c) el juez en sus resoluciones
vulneró derechos fundamentales y no tuvo en cuenta el principio de
interpretación conforme con la Constitución.”Referencia. Véase la Sentencia T-102/14 de la Corte Constitucional.
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