La Corte
Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad
como función social, se halla vinculado a los principios de solidaridad y
prevalencia del interés general (artículo 1° superior) e implica de su titular
una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado
(artículo 2° ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual.
También ha dispuesto, que la figura de la expropiación, a través de la cual el
particular se obliga a entregar al Estado el dominio de un bien, comporta una
indemnización como garantía del ejercicio de esa potestad pública constitutiva
de la limitación más gravosa sobre el derecho de propiedad, con la exigencia
adicional sustancial de que debe ser previa a efecto de reparar el daño
generado.
Referencia:
Véase la Sentencia C-306/13 de la H. Corte Constitucional.
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