jueves, 28 de mayo de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS, LA EXPROPIACION COMO LIMITANTE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD- La Corte Constitucional ha manifestado



La Corte Constitucional ha manifestado en forma reiterada que el derecho de propiedad como función social, se halla vinculado a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general (artículo 1° superior) e implica de su titular una contribución para la realización de los deberes sociales del Estado (artículo 2° ib.), trascendiendo de esta manera la esfera meramente individual. También ha dispuesto, que la figura de la expropiación, a través de la cual el particular se obliga a entregar al Estado el dominio de un bien, comporta una indemnización como garantía del ejercicio de esa potestad pública constitutiva de la limitación más gravosa sobre el derecho de propiedad, con la exigencia adicional sustancial de que debe ser previa a efecto de reparar el daño generado.
Referencia: Véase la Sentencia C-306/13 de la H. Corte Constitucional.

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