Concerniente al lucro cesante, comprende la privación
de la utilidad, beneficio, aumento o provecho que pudiendo percibirse no se
logra por causa de la lesión, no hay duda de su causación a favor de la actora,
quien con los testimonios de XXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXX (c.2, fls.
623-627)demostró la dependencia económica que tenía con relación a su padre;
además por haberse acreditado su minoría de edad y que el fallecido era su
progenitor, de conformidad con el artículo 411 del Código Civil, se deduce que
estaba obligado a suministrarle alimentos.
Acerca
de los parámetros para su tasación, en eventos como el aquí tratado la Corte ha
señalado que“[e]s regla de principio, en punto de la liquidación de los
perjuicios padecidos por los hijos en razón del fallecimiento accidental del
progenitor del que dependían económicamente, que esa ayuda, desde el punto de
vista temporal, no es ilimitada o irrestricta, en el entendido que ella resulta
necesaria, inicialmente, sólo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones
de atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, con
apoyo en las reglas de la experiencia, ésta Corporación ha estimado, ocurre al
arribo de la edad de veinticinco años, siempre y cuando, claro está, se
verifiquen los supuestos fácticos por ella descritos.
“(…)
Posteriormente, la misma Sala, refiriéndose a los criterios que han de tenerse
en cuenta a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, precisó: ‘Este
cometido exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de
los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su
muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para
sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual
estarían destinados a seguir recibiendo la truncada asistencia económica...’,
en torno de lo cual más adelante puntualizó, ‘que sus hijos recibirían tal
ayuda económica hasta la edad límite de 25 años, época que razonablemente se
asume como la de culminación de sus estudios superiores, todo esto de
conformidad con las directrices admitidas por esta misma Corporación en asunto
similar” (sentencia de 19 de
diciembre de 2006, exp. 2000-00483-01).
Con
base en lo anterior, se tomará
como cálculo actualizado del monto resarcible, la suma de $3.718.000
correspondiente al ingreso mensual del progenitor de la demandante para el 11 de septiembre de 2001, fecha de su deceso, según lo acreditado con el documento
remitido por quien fuera su empleadora, que adicionalmente refiere que el
contrato de trabajo celebrado con Schlumberger Surenco S.A., fue a “término indefinido”.
La
Sala, apoyada igualmente, tanto en el citado escrito, informador de que Pedro
Antonio Bustos Ángel prestaba sus
labores en Villavicencio, como en la atestación de Rodrigo Alberto Brito
Agudelo quien da cuenta de que aquel además de las obligaciones con su hija y
esposa “aportaba a la casa ya
que vivía con sus padres” descontará
el 50% por concepto de gastos personales
y de subsistencia del mismo, criterio aplicado en fallo de 9 de
julio de 2010, exp. 1999-02191-01, lo que arroja una cifra de $1.859.000mensuales,
la cual será fundamento de la liquidación del aludido daño,
a favor de la accionante.
Dicha
suma será actualizada con base
en el índice del último mes
completo (abril de 2013) siguiendo los parámetros de la
jurisprudencia civil (sentencias
de 7 de octubre de 1999, exp. 5002; 5 del citado mes de 2004, exp. 6975 y 9 de
julio de 2010, exp. 1999-02191-01, entre otras), de la siguiente manera:
Vp = Vh x Índice Final
Índice Inicial
Esta fórmula presenta los siguientes componentes y significados:
Vp: Concierne al “valor presente” que desea obtenerse.
Vh: Es el “valor histórico” a indexar, que para este caso equivale a $1’859.000.
IF: Se refiere al “IPC” certificado para el último “período mensual”, el que
según reporte del Banco de la
República, para abril de 2013
equivale a 113.16432.
II: Atañe al “período mensual del IPC”, a
partir del cual parte la “indexación”,
que en este caso, es septiembre
de 2001, pues el 11 de ese mes y año se produjo la muerte de Pedro Antonio
Bustos Ángel y para entonces equivalía a 66.30408.
Despejada
la ecuación, se obtiene el siguiente resultado:
Vp=$1’859.000
x 113.16432 = $3’172.843,52
66.30408
Lo
expuesto demuestra que con el “IPC
de abril de 2013”, el “valor presente” y soporte de la liquidación del lucro
cesante es de $3’172.843,52.
Con
base en el referido guarismo y el hecho de que X X X X X X X X X X X X X X X X nació el “5
de septiembre de 1998”, se liquidará el componente del daño de
que se viene hablando hasta cuando ella cumpla sus 25 años, “ya que conforme a la doctrina
sentada por esta Corporación, en esa edad -25 años- ordinariamente se culmina
la educación superior y se está en capacidad de valerse por sí mismo” (sentencias de 22 de marzo de 2007, 18
de diciembre de 2009, exp. 1998-00529-01 y
9 de julio de 2010, exp.1999-02191-01, entre otras).
Como
la reseñada edad la alcanza el “5 de septiembre de 2023”, el período indemnizable es de “264 meses”, de los cuales 139 se “liquidarán” como “lucro
cesante consolidado”, esto
es, del “11 de septiembre de 2001 aabril de 2013”,
y los restantes 125 a título
de “lucro cesante futuro”.
En
este orden de ideas, para determinar el “lucro
cesante pasado o consolidado”, ha
de acudirse a lasiguiente fórmula:
VA = LCM x Sn
El
referido procedimiento toma en cuenta los subsiguientes elementos y
significados:
VA: Corresponde al “valor actual” incluidos réditos del 0.5% mensual.
LCM: Equivale al “lucro
cesante mensual actualizado”; esto es $3.172.843,52.
Sn: Es el “valor acumulado” de la renta periódica de un peso que
se paga “n” veces a tasa de interés “i”por un período, factor resultante de la “fórmula” que a continuación se inserta:
Sn
=
–1
De
dicho ejercicio se obtiene que el “lucro
cesante pasado” asciende a $628’324.548,86.
Ahora
bien, para calcular el “lucro
cesante futuro” se parte de multiplicar el monto indemnizable actualizado con
deducción de réditos por anticipo de capital (6% anual o 0.5%
mensual), según el índice exacto
a los meses del daño, aplicando la siguiente fórmula:
VA = LCM
–1
Donde:
VA: Es el valor actual del “lucro cesante futuro”.
LCM: El “lucro
cesante mensual” ($3’164.838,54).
N: El número
de meses faltante para cumplir la edad de 25 años (125).
I: Tasa de interés de mensual de
descuento (0,5%).
De
lo anterior se obtiene la
cantidad de $296’584.404,02, por concepto de “lucro cesante futuro”. Véase
en, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación civil. M.P. Ruth Marina díaz rueda. ref.: Exp. 11001-3103-003-2001-01402-01
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