La indemnización no
siempre es restitutiva. Tampoco exige el artículo 58 de la carta política que
la indemnización sea pagada por la totalidad de los daños y costos que sufre el
afectado a causa de la expropiación, de manera que pueda alcanzar una
situación semejante a la que tenía antes del proceso, puesto que al establecer
que el valor a indemnizar debe consultar los intereses de la comunidad y del
particular, es posible que en ciertos casos específicos esa reparación no tenga
que cumplir una tarea restitutiva, precisamente por la función social y
ecológica que envuelve a la propiedad en el Estado social de derecho. Sin
embargo, esta específica situación no conduce a desconocer el carácter o la
condición previa de la indemnización como tampoco la tasación justa que debe
realizar en forma ponderada el juez de la expropiación, para que al menos sea
compensatoria.
Referencia: Véase la Sentencia
C-306/13 de la H. Corte Constitucional
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