miércoles, 20 de mayo de 2015

PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA


PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12., el actor desde el inicio de la Litis:  se abstuvo de centrar los pretendidos daños en conceptos concretos y de puntualizar en qué consistieron los perjuicios, enunciándolos y cuantificándolos uno a uno, para someterlos a la controversia y a la ponderación. El demandante, como se colige del repaso de su demanda y de su actitud probatoria, abandonó su carga demostrativa y se quedó resignado a lo que brotare de las pruebas recaudadas en el proceso. La falta de la descripción circunstanciada de los perjuicios, esto es: de qué se trató cada perjuicio, sobre qué recayó el daño, en qué tiempo, en qué cuantía, con qué personas naturales o jurídicas singularizadas  puede respaldarlas, en fin, brindando los detalles que especifiquen esos perjuicios, provoca que el panorama descrito por el accionante sea difuso y hace imposible materializar justificadamente su pretensión, a modo de ejemplos mencionaremos algunas carencias: a) dice haber recibido perjuicios por cuanto no se le concedieron créditos, pero omitió reseñar y probar en qué época elevó solicitud o solicitudes de crédito, el nombre de la entidad o persona natural a quien le requirió de ese crédito, el monto, el propósito de la financiación, ni el tiempo en que ello ocurrió y menos iba a probar que la causa para que la denegación del crédito fuera la presencia de su nombre en las centrales de riesgo; b) Siendo comerciante de granos y abarrotes, no mencionó siquiera, y menos probó, que haya dejado de ser surtido de productos o mercancías por sus proveedores, o que haya tenido una clientela que se alejó de él por la misma causa o que sus bienes hayan sido objeto de embargo o secuestro con causa de deudas dejadas de cubrir por falta de crédito; c)Tampoco, en su faceta de inversionista, nos hizo conocer, ni siquiera a modo de explicación cómo su figuración en la central de riesgo le impidió comprar o vender acciones; d) Tratándose de haber visto truncos sus proyectos de construcción con causa de la aparición de su nombre en la central de riesgos, igualmente debió enunciar de qué proyecto se trataba, aportar el nombre de las personas en quienes se apoyaba: ingenieros, arquitectos, personas afines al comercio de bienes raíces, planos proyectados, lotes en perspectiva de compra, solicitudes de licencia y trámites de crédito constructor que hubiesen tenido que ser archivados por cuenta de la falta de crédito de financiación, etc.”

“También hubo abulia cuando el demandante dejó de aportar los documentos que estuvieran en su poder al tiempo de la demanda, esto es: no ofreció exponer sus libros de contabilidad, ni sus declaraciones tributarias, en fin, datos históricos documentados que vinieran a reforzar sus asertos, ni convocó a su contador para que diera cuenta de sus declinaciones económicas y financieras. Ahora bien, porqué se habría pedido esto, pues tratándose de un comerciante del perfil que él auto describe y de un patrimonio que supera los dos mil millones de pesos, claro que debía tener una contabilidad que la siga y la justifique a más del registro de cumplimiento de las obligaciones tributarias.” VEASE EN PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12. 

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