PROCESO
ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY
SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RADICACIÓN:
63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL: 0006 RADICACIÓN INTERNA:
09/12., el actor desde el inicio de la Litis:
“se abstuvo de centrar los
pretendidos daños en conceptos concretos y de puntualizar en qué consistieron
los perjuicios, enunciándolos y cuantificándolos uno a uno, para someterlos a
la controversia y a la ponderación. El demandante, como se colige del
repaso de su demanda y de su actitud probatoria, abandonó su carga demostrativa
y se quedó resignado a lo que brotare de las pruebas recaudadas en el proceso. La
falta de la descripción circunstanciada de los perjuicios, esto es: de qué
se trató cada perjuicio, sobre qué recayó el daño, en qué tiempo, en qué
cuantía, con qué personas naturales o jurídicas singularizadas puede
respaldarlas, en fin, brindando los detalles que especifiquen esos perjuicios,
provoca que el panorama descrito por el accionante sea difuso y hace imposible
materializar justificadamente su pretensión, a modo de ejemplos mencionaremos
algunas carencias: a) dice haber recibido perjuicios por
cuanto no se le concedieron créditos, pero omitió reseñar y probar en qué época
elevó solicitud o solicitudes de crédito, el nombre de la entidad o persona
natural a quien le requirió de ese crédito, el monto, el propósito de la
financiación, ni el tiempo en que ello ocurrió y menos iba a probar que la
causa para que la denegación del crédito fuera la presencia de su nombre en las
centrales de riesgo; b) Siendo comerciante de granos y
abarrotes, no mencionó siquiera, y menos probó, que haya dejado de ser surtido
de productos o mercancías por sus proveedores, o que haya tenido una clientela
que se alejó de él por la misma causa o que sus bienes hayan sido objeto de
embargo o secuestro con causa de deudas dejadas de cubrir por falta de crédito; c)Tampoco,
en su faceta de inversionista, nos hizo conocer, ni siquiera a modo de
explicación cómo su figuración en la central de riesgo le impidió comprar o
vender acciones; d) Tratándose de haber visto truncos sus
proyectos de construcción con causa de la aparición de su nombre en la central
de riesgos, igualmente debió enunciar de qué proyecto se trataba, aportar el
nombre de las personas en quienes se apoyaba: ingenieros, arquitectos, personas
afines al comercio de bienes raíces, planos proyectados, lotes en perspectiva
de compra, solicitudes de licencia y trámites de crédito constructor que hubiesen
tenido que ser archivados por cuenta de la falta de crédito de financiación,
etc.”
“También hubo abulia cuando el
demandante dejó de aportar los documentos que estuvieran en su poder al tiempo
de la demanda, esto es: no ofreció exponer sus libros de contabilidad, ni sus
declaraciones tributarias, en fin, datos históricos documentados que vinieran a
reforzar sus asertos, ni convocó a su contador para que diera cuenta de sus
declinaciones económicas y financieras. Ahora bien, porqué se habría pedido
esto, pues tratándose de un comerciante del perfil que él auto describe y de un
patrimonio que supera los dos mil millones de pesos, claro que debía tener una
contabilidad que la siga y la justifique a más del registro de cumplimiento de
las obligaciones tributarias.” VEASE EN PROCESO ORDINARIO DE INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS. DEMANDANTE: HERNANDO PEMBERTHY SAAVEDRA. DEMANDADO: BANCO SANTANDER
COLOMBIA S.A. RADICACIÓN: 63-001-31-03-003-2007-00034-01. RADICACIÓN TRIBUNAL:
0006 RADICACIÓN INTERNA: 09/12.
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