En cuanto al
daño moral, acreditada como se encuentra la condición de padres de Héctor
Arturo Isaza y Luzmila Córdoba y de hermanos de Jhon Jairo, Francy Esmeralda y
Maria Claribel Isaza Córdoba, de Luis Ferney Isaza Córdoba, lo que de
conformidad con la doctrina jurisprudencial permite aplicar la presunción de
aflicción, se procederá a reconocerle perjuicios por este concepto, previa
aclaración de que conforme a lo expresado en sentencia del 6 de septiembre de
2001, esta Sala ha abandonado el criterio según el cual se consideraba
procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980,
para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicio moral, y ha
considerado que la valoración del mismo debe ser hecha por el juzgador, en cada
caso, según su prudente juicio y con apoyo en el arbitrio juris, y ha sugerido
la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien (100)
salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en
su mayor grado. Ahora bien, teniendo en cuenta, la gravedad de la lesión y las
secuelas permanentes que dejó para Luis Ferney Isaza Córdoba y que la entidad
demandada no desvirtuó la presunción de aflicción, se le condenará, a pagar la
suma equivalente a 60 SMMLV a favor de Luis Ferney Isaza Córdoba, Héctor Arturo
Isaza Cárdenas y María Luzmila Córdoba Madrid; y la suma equivalente a 30 SMMLV
para los demás demandantes. NOTA DE RELATORIA: Para establecer el monto de la
indemnización por perjuicios morales se tendrá en cuenta la pauta
jurisprudencial que ha venido sosteniendo la Corporación desde la sentencia de
6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646, Consejero Ponente
doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez. Sentencia de unificación N° 31170
de 28-08-2014. Consejo de Estado. N° de Radicado: 31170.Reparación directa. Accionante: Luis Ferney Isaza Córdoba y otros. Magistrado
Ponente
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