El daño es el hecho que se
constata y el perjuicio la consecuencia que se deriva del daño para la víctima
del mismo. Una sentencia colombiana de la
Corte Suprema de Justicia en 1943 considera al daño como la lesión, la
herida, la enfermedad, el dolor, el detrimento ocasionado a una persona en su
cuerpo, en su espíritu o en su patrimonio. Al perjuicio como el menoscabo patrimonial que resulta como
consecuencia del daño, y a la indemnización como el resarcimiento, la
reparación, la satisfacción o pago del
perjuicio que el daño ocasionó. El patrimonio no sufre daño sino perjuicio por
aquel. Solo se indemniza el perjuicio proveniente del daño. Corolario de esta
diferenciación es poder explicar que la posibilidad de obtener indemnización no
radica solo en la cabeza del ser humano de manera individual sino también como
titular de derechos colectivos.
Habitualmente y con fines prácticos, se utilizan los términos daño o
perjuicio de manera indistinta.
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