El defecto por desconocimiento del
precedente constitucional se predica exclusivamente de los precedentes fijados
por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Se presenta, por ejemplo,
cuando la Corte establece el alcance de un derecho fundamental o señala la
interpretación de un precepto que más se ajusta a la Carta, y luego el juez
ordinario resuelve un caso limitando sustancialmente dicho alcance o
apartándose de la interpretación fijada por el órgano de cierre de la
jurisdicción constitucional. En tales casos la tutela procede como mecanismo
para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente
vinculante del derecho fundamental vulnerado u otros mandatos de orden
superior.
La supremacía del precedente constitucional surge del artículo 241 de
la Constitución Política, el cual asigna a la Corte Constitucional la función
de salvaguardar la Carta como norma de normas –principio de supremacía
constitucional. En efecto, esta Corporación ha establecido que, como intérprete
de la Constitución, las decisiones de la Corte Constitucional son obligatorias
tanto en su parte resolutiva, como en su ratio decidendi, es decir, la regla
que sirve para resolver la controversia. Por esta razón, si se desconoce el
alcance de los fallos constitucionales vinculantes, se “(…) genera en el
ordenamiento jurídico colombiano una evidente falta de coherencia y de conexión concreta con la Constitución,
que finalmente se traduce en contradicciones ilógicas entre la normatividad y
la Carta, que dificultan
la unidad intrínseca del sistema, y afectan la seguridad jurídica. Con
ello se perturba además la eficiencia y eficacia institucional en su conjunto,
en la medida en que se multiplica innecesariamente la gestión de las
autoridades judiciales, más aún cuando en definitiva, la Constitución tiene una
fuerza constitucional preeminente que no puede ser negada en nuestra actual
organización jurídica.”[1] Referencia. Véase la Sentencia T-102/14 de la Corte Constitucional.
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