En relación con
el perjuicio fisiológico, hoy denominado daño a la salud, derivado de una
lesión a la integridad psicofísica de Luis Ferney Isaza Córdoba, solicitado en
la demanda, la Sala reitera la posición acogida en las sentencias 19.031 y
38.222, ambas del 14 de septiembre 2011 (…) la Sala Plena de la Sección Tercera
unifica su jurisprudencia en torno al contenido y alcance de este tipo de
perjuicio inmaterial, en los términos que se desarrollan a continuación: Para
la reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en las
sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011, exps. 19031 y 38222,
proferidas por esta misma Sala, en el sentido de que la regla en materia
indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo en casos de extrema gravedad
y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente
motivado. Lo anterior, en ejercicio del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá
en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida, para tal efecto se
utilizarán –a modo de parangón– los siguientes parámetros o baremos: [Igual o
superior al 50% 100 SMMLV; Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 SMMLV;
Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 SMMLV; Igual o superior al 20% e
inferior al 30% 40 SMMLV; Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 SMMLV;
Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 SMMLV] (…) establecido que el
porcentaje de incapacidad de Luis Ferney Isaza, es del 30.17%, se le reconocerá
por este concepto el valor de 60 SMMLV, con lo cual, el monto de la
indemnización resultaría proporcional a la lesión sufrida. Sentencia de unificación N° 31170 de
28-08-2014. Consejo de Estado. N° de Radicado: 31170.Reparación directa. Accionante: Luis Ferney Isaza Córdoba y otros .Magistrado
Ponente: Enrique Gil
Botero.
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