En lo que
tiene que ver con la reclamación de los perjuicios materiales diremos que
estos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, deben estar
demostrados, por cuanto lo que se repara es el daño cierto no la hipótesis o
la conjetura de un daño, veamos al respecto jurisprudencia deL Tribunal
Superior de Armenia:
“Como se
ha repetido una y otra vez por la jurisprudencia y la doctrina, todo autor de
un daño debe indemnizar a quien lo padece, pero también se ha reiterado que esa
reparación no debe ser inferior a lo que se debe, ni tampoco superior a los
perjuicios que en verdad aquejan a la víctima, pues ‘para que un daño
sea objeto de reparación tiene que ser cierto y directo, por cuanto solo
corresponde reparar el perjuicio que se presenta como real y efectivamente
causado y como consecuencia inmediata de la culpa o el delito; y ha
puntualizado así mismo, que de conformidad con los principios regulativos de la
carga de la prueba, quien demanda judicialmente la indemnización de un
perjuicio que ha sufrido le corresponde demostrar, en todo caso, el daño cuya
reparación persigue y su cuantía,puesto que la condena por tal aspecto no
puede extenderse más allá del detrimento padecido por la víctima’ ". (Cas.
Civil de 20 de marzo de 1990). (Subrayas de la Sala).[12]
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ResponderBorrarBuenas tardes, doctor. En cuanto a un embargo singular ejecutivo contra mi sueldo por dos meses, por un error de homonimia, y cuando se dio en el primero pasé un derecho de petición para que devolvieran lo descontado, y procedieron a descontarme en el siguiente, en cuánto sería la cuantificación de los daños materiales que me causó la entidad donde trabajo?
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