El desconocimiento sin debida justificación del
precedente judicial configura un defecto sustantivo,
en la medida en que su respeto es una obligación de todas las autoridades
judiciales –sea éste precedente horizontal o vertical-, en virtud de los
principios del debido proceso, igualdad y buena fe.
“El defecto
sustantivo aparece, como ya se mencionó, cuando la autoridad judicial
desconoce las disposiciones de rango legal o infralegal aplicables en un caso
determinado. Específicamente, de conformidad con la jurisprudencia
constitucional, una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo
cuando la autoridad jurisdiccional (i)
aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de la
razones previstas por la normativa, por ejemplo, su inexequibilidad; (ii) aplica un precepto manifiestamente
inaplicable al caso, por ejemplo porque el supuesto de hecho del que se ocupa
no tiene conexidad material con los presupuestos del caso; (iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le
reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación
contraevidente -interpretación contra
legem- o claramente irrazonable o desproporcionada; (iv) se aparta del precedente judicial –horizontal o vertical- sin
justificación suficiente; o (v) se abstiene de
aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de
la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de
las partes en el proceso[1].”Referencia. Véase la Sentencia T-102/14 de la Corte Constitucional.
[1] Ver Sentencia T-087 de 2007 M .P. Manuel José Cepeda
Espinosa. Ver también, sentencias T-193 de 1995 M .P. Carlos Gaviria
Díaz, T-1625 de 2000 M .P.
Martha Victoria Sáchica Méndez, T-522 de 2001 M .P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-462 de
2003 M .P.
Eduardo Montealegre Lynnet, T-292 de 2006 M .P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-436 de
2009 M .P.
Humberto Antonio Sierra Porto, T-161 de 2010 M .P. Jorge Iván Palacio Palacio, y SU-448
de 2011 M .P.
Mauricio González Cuervo.
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