. Con la Carta Política
de 1991 se produjo la “constitucionalización” de la responsabilidad del Estado
y se erigió como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de
su patrimonio, sin distinguir su condición, situación e interés. De esta forma
se reivindica el sustento doctrinal según el cual la “acción. En precedente jurisprudencial constitucional
se indica: “El Estado de Derecho se funda en dos grandes axiomas: El principio
de legalidad y la responsabilidad patrimonial del Estado. La garantía de los
derechos y libertades de los ciudadanos no se preserva solamente con la
exigencia a las autoridades públicas que en sus actuaciones se sujeten a la ley
sino que también es esencial que si el Estado en ejercicio de sus poderes de
intervención causa un daño antijurídico o lesión lo repare íntegramente”. Corte
Constitucional, sentencia C-832 de 2001.
La “responsabilidad
patrimonial del Estado se presenta entonces como un mecanismo de protección de
los administrados frente al aumento de la actividad del poder público, el cual
puede ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia
actividad pública, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las
autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita
patrimonial de los particulares. Por ello el actual régimen constitucional establece
entonces la obligación jurídica a cargo del estado de responder por los
perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de
las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causado el perjuicio
antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial
del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización”.
Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1996. Postura que fue seguida en la
sentencia C-892 de 2001, considerándose que el artículo 90 de la Carta Política
“consagra también un régimen único de responsabilidad, a la manera de una
cláusula general, que comprende todos los daños antijurídicos causados por las
actuaciones y abstenciones de los entes públicos”. Corte Constitucional,
sentencia C-892 de 2001.
“La responsabilidad
patrimonial del Estado en nuestro ordenamiento jurídico tiene como fundamento
un principio de garantía integral del patrimonio de los ciudadanos”. Corte
Constitucional, sentencia C-832 de 2001. La “razón de ser de las autoridades
públicas es defender a todos los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado. Omitir tales funciones entraña la responsabilidad
institucional y la pérdida de legitimidad. El estado debe utilizar todos los
medios disponibles para que el respeto de la vida y derechos sea real y no solo
meramente formal”. Sentencia de 26 de enero de 2006, Exp. AG-2001-213.
REFERENCIA: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
TERCERA.SUBSECCIÓN C. Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA.
Radicación número: 05 001 23 31 000 2002 03487 01 (32912). Actor: DARIO DE
JESUS JIMENEZ GIRALDO Y OTROS. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL-EJERCITO NACIONAL.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario