La
Corte Constitucional ha diferenciado entre dos clases de precedentes, el
horizontal y el vertical, de conformidad con quién es el que profiere la
providencia previa. “El primero hace referencia a aquellas sentencias
fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial, y el
segundo se relaciona con
los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar
jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional.
Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los
funcionarios judiciales es determinado por la Corte Suprema de Justicia o por
el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva
jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por
las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer
criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores” Referencia. Véase la Sentencia T-102/14 de la Corte Constitucional.
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