“La presencia
del Perito Judicial en audiencia de conformidad con el artículo 228 del Código General
del Proceso, sobre la Contradicción
del dictamen, de esta manera podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad
e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. Así dice la citada norma:
La parte contra la cual se
aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la
audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse
dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en
su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la
providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o
si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia,
en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su
idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de
quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e
insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a
interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si
el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.
Si se excusa al perito, antes de
su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez
recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva
fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al
experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes. El perito solo podrá
excusarse una vez.
Las justificaciones que por las
mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la
audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya
se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se
fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del
perito.
En ningún caso habrá lugar a
trámite especial de objeción del dictamen por error grave.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario