Concebido así el proceso de expropiación, adquiere
sentido que cuando haya una discusión en torno al monto de la indemnización
pero no sobre la procedencia de la expropiación, se adopte la decisión sobre la
expropiación y luego de ello se decida en otra providencia sobre el monto
indemnizatorio. En cuanto a lo primero, se aplica el artículo 454 C .P.C, según el cual
“[v]encido el término de traslado el juez dictará sentencia, y si decreta la
expropiación ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que
recaigan sobre los bienes”. Y en la otra, tiene vigencia lo dicho por el
artículo 456 C .P.C
que prevé que “el juez designará peritos que estimarán el valor de la cosa
expropiada y separadamente la indemnización a favor de los distintos
interesados (…)”, decisión que debe ser adoptada de forma posterior en otra
providencia.
No obstante, cabe preguntarse: ¿Cuando se discute
el monto de la expropiación, permite el procedimiento expropiatorio adoptar la
decisión sobre esta en la misma providencia que resuelve la procedencia de la
expropiación? A juicio de esta Sala, una lectura sistemática de las normas
civiles sobre la materia, en armonía con las garantías del debido proceso del
artículo 29 superior, lleva a adoptar una respuesta negativa al interrogante:
En todos los casos en que se discuta sobre la indemnización, el proceso de
expropiación exige la adopción de dos providencias independientes. Una que
decida sobre la procedencia de la expropiación y otra que fija la indemnización
para el ciudadano expropiado.
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