domingo, 21 de junio de 2015

EL PERITO JUDICIAL EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.


El perito judicial o auxiliar de justicia,  es un profesional dotado de los conocimientos especializados y acreditados  a través de sus estudios superiores, que proporciona información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. De conformidad con el artículo 226 y Ss. Del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente (Por el Juez)  y los propuestos por una o ambas partes (peritos de parte que  luego son  aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma autoridad en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma técnica y científica para una apropiada administración de las exigencias de su campo profesional, esto es la recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.

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