El perito judicial o auxiliar de
justicia, es
un profesional dotado de los conocimientos especializados y acreditados a través de sus estudios superiores,
que proporciona información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre
los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. De conformidad con el artículo
226 y Ss. Del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, existen dos tipos de peritos, los
nombrados judicialmente (Por el Juez) y
los propuestos por una o ambas partes (peritos de parte que luego son aceptados por el juez o el fiscal), y
ambos ejercen la misma autoridad en el juicio.
Los peritos judiciales son
capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma
técnica y científica para una apropiada administración de las exigencias de su campo
profesional, esto es la recolección de pruebas, aseguramiento, preservación,
manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.
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